Uno
de los principios básicos de nuestro Ordenamiento es el principio de
seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la
Constitución y constituido, a juicio de una consolidada doctrina
jurisprudencial, por la suma de diversos elementos, como la certeza y
la legalidad, la jerarquía y la publicidad normativas, la
irretroactividad de lo no favorable y la interdicción de la
arbitrariedad. Junto a él hay otro que lo completa o desarrolla, el
de estabilidad jurídica, de tal forma que si aquél representa
confiabilidad éste simboliza previsibilidad, y de ambos depende la
confianza empresarial, de ésta la inversión y de ésta, en fin, el
desarrollo económico y social. De ahí la importancia de su respeto
por parte del poder legislativo, ejecutivo y judicial: por el
primero, mediante un sistema normativo claro, coherente y contínuo;
por el segundo, mediante la transparencia y sometimiento a la ley; y
por el tercero, mediante una administración de justicia
independiente, rápida y predecible.