Uno de los principios básicos de nuestro Ordenamiento es el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y constituido, a juicio de una consolidada doctrina jurisprudencial, por la suma de diversos elementos, como la certeza y la legalidad, la jerarquía y la publicidad normativas, la irretroactividad de lo no favorable y la interdicción de la arbitrariedad. Junto a él hay otro que lo completa o desarrolla, el de estabilidad jurídica, de tal forma que si aquél representa confiabilidad éste simboliza previsibilidad, y de ambos depende la confianza empresarial, de ésta la inversión y de ésta, en fin, el desarrollo económico y social. De ahí la importancia de su respeto por parte del poder legislativo, ejecutivo y judicial: por el primero, mediante un sistema normativo claro, coherente y contínuo; por el segundo, mediante la transparencia y sometimiento a la ley; y por el tercero, mediante una administración de justicia independiente, rápida y predecible.
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