Hace algunos años, el Prof. Sánchez Calero, en un libro
colectivo sobre la reforma de la legislación marítima, fruto de la colaboración
entre el Instituto Europeo de Estudios Marítimos, la Universidad San Pablo
Ceu y la Editorial
Aranzadi , se preguntaba, con toda pertinencia, cómo nuestra
vida jurídica había podido subsistir ante un material legislativo tan
deficiente como el recogido en el Libro III del Código de Comercio, que ya en su gestión, en 1883, había sido calificado
por uno de los diputados que participaron en su discusión de “malo e
incompleto”; y se decía, con idéntica pertinencia, que ello se debía en gran
medida a “de una falta de voluntad por llevar adelante una política legislativa
en el campo del Derecho marítimo privado”.
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