viernes, 18 de enero de 2013

EL SERVICIO PORTUARIO DE MANIPULACION DE MERCANCIAS




Este servicio, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), y precedentemente, en su antecedente más inmediato, en  la Ley 48/2003, de 28 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, con el nombre de servicio de estiba y desestiba, ha sido siempre objeto de un vivo debate entre la administración pública y los usuarios. Y ahora vuelve a serlo con ocasión del Dictamen emitido por la Comisión Europea el 27 de septiembre de 2012 ( Infracción nº 2009/4052),  por medio del cual la Comisión pone de relieve la incompatibilidad de la organización de los servicios de manipulación de mercancías y la contratación de personal estibador con lo prevenido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en materia de libertad de establecimiento y de prestación de servicios. 

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