En
una de sus obras más conocidas, la que lleva por título Campo
Cerrado y que forma parte de la serie El Laberinto Mágico, Max Aub
dice por boca de uno de sus personajes que las revoluciones las
deciden los jefes, las hacen los pueblos, las ejecutan los militares
y las consolidan las burocracias. Y son estas últimas, las
burocracias, en efecto, las que al final muestran la mano más firme
de todos estos actores revolucionarios, una mano simbolizada por la
mesa o ventanilla que separa a los funcionarios de los administrados,
y que en numerosas ocasiones somete a éstos a la voluntad
discrecional de aquéllos. Ejemplos de este sometimiento, reforzado,
si cabe, por una avalancha legislativa que no cesa y que da pie a
interpretaciones y/o aplicaciones normativas muchas veces
arbitrarias, lo sufren a diario empresarios, profesionales y
particulares, sin que nadie quiera, pueda o sepa detenerlo o, por lo
menos, limitarlo o reencauzarlo, con la consiguiente regresión de
derechos y libertades.
Una
afirmación como ésta puede parecer exagerada y precisar de algunas
matizaciones, pero tampoco tantas si tenemos en cuenta el Informe
España 2018, elaborado por el Consejo Empresarial para la
Competitividad y presentado recientemente por este Consejo a los
medios de comunicación, y en el cual se insiste una y otra vez en la
urgente necesidad de reducir las cargas administrativas con objeto de
mejorar la eficiencia y la competitividad. Pero el problema, a mi
juicio, no radica sólo en las cargas administrativas, que las hay y
son cada día más numerosas, sino también en la forma cómo los
funcionarios se enfrentan a ellas y se las trasladan a los
administrados, como sucede, entre otras muestras extraídas de la
experiencia diaria, en la obtención del Número de Identidad de
Extranjero (NIE), necesario para poder participar en la constitución
de una sociedad a título de socio o administrador, y para poder
operar luego con ella. Si uno aporta un poder otorgado en el
extranjero, puede encontrarse con que unos Departamentos lo acepten
-Hacienda- y otros no -Interior-, sin que acierte a comprender los
criterios utilizados por uno u otro para ello.
Otra
muestra puede ser la legalización de documentos públicos
extranjeros o con destino al extranjero, sobre todo en los casos en
los que no se dé la legalización única, consistente en colocar
sobre el documento la llamada Apostilla de La Haya, por no ser el
país en cuestión parte en el XII Convenio de La Haya, de 5 de
octubre de 1961, por el que se suprimió la exigencia de legalización
de documentos públicos extranjeros. Entonces uno tiene que
enfrentarse a una cadena de autenticaciones individuales en la que
participan distintos Departamentos -Justicia y Exteriores- y
Consulados -el Consulado, o la Sección Consular, del país de que se
trate- y en la que la exigencia de los documentos a presentar no
siempre es la misma, pues puede variar de un Departamento a otro, e
incluso dentro de un mismo Departamento, dependiendo del funcionario
que le toque en suerte: si actúa en representación de una sociedad
extranjera, Justicia puede no requerirle el poder, pero Exteriores
sí; y, dentro de éste, un funcionario puede no hacerlo, pero otro
sí, sufriendo con ello la productividad y la competitividad. ¿Y la
seguridad jurídica?...
Antonio
Viñal
Antonio
Viñal & Co. Abogados
(Artículo
publicado en el Suplemento Euro del Diario Atlántico, domingo 10 de
Mayo de 2015)