Este servicio, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de
septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM), y precedentemente,
en su antecedente más inmediato, en la Ley 48/2003, de 28 de noviembre,
de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de
interés general, con el nombre de servicio de estiba y desestiba, ha
sido siempre objeto de un vivo debate entre la administración pública y
los usuarios. Y ahora vuelve a serlo con ocasión del Dictamen emitido
por la Comisión Europea el 27 de septiembre de 2012 ( Infracción nº
2009/4052), por medio del cual la Comisión pone de relieve la
incompatibilidad de la organización de los servicios de manipulación de
mercancías y la contratación de personal estibador con lo prevenido en
el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en materia de
libertad de establecimiento y de prestación de servicios.
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